Documentación requerida:
- Documento Nacional de Identidad, original fotocopias (1º y 2º hoja).
- Certificado de Conducta de la Policía del Chaco.
- Título de abogado original y fotocopia reducida anverso y reverso.
- Acta de nacimiento original y fotocopia.
- Diez (10) estampillas de 100 U.T. (Banco del Chaco).
- Dos fotografías 3 x 3.
- Dirección de Correo Electrónico (e-mail).
INCOMPATIBILIDADES
LEY Nº 25 Art. 5º
Inc. 1º): El Gobernador, Vicegobernador, los Ministros, los subsecretarios, el Fiscal de Estado y el Asesor de Gobierno.
Inc. 2º) Los Magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia nacional y Provincial y de las reparticiones auxiliares sobre las que tenga superintendencia el Superior Tribunal de Justicia.
Inc. 3º) Los escribanos de registro, los contadores públicos, martilleros y demás auxiliares de Justicia. Se podrán ejercer sin embargo, simultáneamente las profesiones de procurador y abogado.
LEY Nº 138
Art. 3º) NO PODRAN SER INSCRIPTOS EN LOS PADRONES DE ELECTORES.
- Los abogados que ejerzan funciones legislativas.
FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINSTRATIVAS – LEY Nº 3648
Ley Nº 3648:
Art. 3) El Fiscal General estará equiparado en jerarquía, condiciones para su designación, remuneración e incompatibilidades a las que disponga las Constitución Provincial y las leyes para el Juez de Cámara.
Art.4) Los Fiscales Adjuntos estarán equiparados en jerarquías, condiciones para su designación, remuneraciones e incompatibilidades a los Jueces de Primera Instancia